Artículo 36 de los Estatutos de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia. Errata omisiva y actual redacción tras la subsanación.

14/07/2020

El artículo 36º de los Estatutos de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia, quedó redactado por el número tres del artículo único del Decreto del Principado de Asturias 168/2015, 30 septiembre (B.O.P.A. 14 octubre), de segunda modificación del Decreto 24/2012, de 15 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia Asturiana de Jurisprudencia. Esta modificación amplió hasta siete el número de ordinales del precepto, pero, por un error material, omitió el según párrafo del número inicial.

Dice, actualmente, el artículo 36º:

“1. La Academia estará dirigida y representada por una Junta de Gobierno compuesta por el presidente, un vicepresidente, un secretario y los demás miembros que se designen, hasta un número máximo de siete, todos ellos Académicos de Número”.

La redacción original (contenida en el Decreto 24/2012, de 15 de marzo) añadía un segundo párrafo que señalaba la duración de los mandatos:

“Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Junta de Numerarios con la mayoría exigida por el artículo 32º y sus cargos tendrán una duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos”.

Con el error advertido, los Estatutos no fijan duración de mandatos, cuando está previsión ya se hallaba, incluso, en los Estatutos originales, aprobados por Real Decreto 1827/1977, de 10 de junio (también artículo 36).

Por ello, de acuerdo con los artículos 29º y 32º de los citados Estatutos, en sesión extraordinaria y con la mayoría de dos tercios exigida, eleva a la Administración del Principado de Asturias la presente modificación del artículo 36.1 de sus Estatutos, ante el error material detectado en la redacción dada en el Decreto del Principado de Asturias 168/2015, 30 septiembre (B.O.P.A. 14 octubre), de segunda modificación del Decreto 24/2012, de 15 de marzo.

Dicho artículo 36.1, pasaría a decir:

“1. La Academia estará dirigida y representada por una Junta de Gobierno compuesta de presidencia, vicepresidencia, secretaría y los demás miembros que se designen, hasta un número máximo de siete, todos ellos académicos o académicas de número.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por la Junta de Numerarios con las mayorías exigidas por el artículo 32º y el número 6 del presente artículo, respectivamente y sus cargos tendrán una duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos.

En caso de que ninguna candidatura a la presidencia obtuviera, en la primera votación los dos tercios exigidos de los miembros presentes o representados, se convocará una nueva elección transcurrido un mes, donde será suficiente la obtención de mayoría absoluta. De no alcanzarse ésta, al siguiente mes se convocaría una tercera votación donde bastaría para ser elegido presidente o presidenta, la mayoría simple. En caso de empate entre dos candidatos, se proclamará al más antiguo como numerario en la Real Academia”.

Los demás números del artículo permanecerían sin variación.

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